Red C.O.S.U.N.

Concejo de Obras Sociales de Universidades Nacionales.

Red C.O.S.U.N.

Las Obras Sociales de Universidades Nacionales, en su conjunto, constituyen el CONSEJO de OBRAS SOCIALES de UNIVERSIDADES NACIONALES (COSUN), el cual es un organismo de consulta, asesoramiento y coordinación de la más variada temática que pueda presentarse en cualquier Obra Social, ya sea del campo médico asistencial propiamente dicho, como todos los temas que se derivan de aquel y aún de los alcances sociales, jurídicos y legales.

La estructura administrativa de COSUN no genera gastos significativos, su labor funcional se financia con aporte de cada Obra Social integrante y, sus autoridades, son los mismos funcionarios de las respectivas Obras Sociales Universitarias, que surgen por elección entre sus pares.

En COSUN, se debaten, estudian y definen los asuntos en forma orgánica, en reuniones conjuntas de representantes de todas las Obras Sociales, convocados con un calendario planificado en forma anual (también se realizan reuniones "extras" de urgente tratamiento por cuestiones especiales), donde cada Obra Social conserva su individualidad y características propias.

Para que nuestros afiliados tengan la posibilidad de recibir prestaciones médicas en distintos centros asistenciales fuera de la Provincia, se han efectuado Convenios de Reciprocidad de Servicios con las distintas Obras Sociales que integran el COSUN.

En estos convenios fueron establecidas las siguientes categorías de beneficiarios a saber:

Afiliados que tengan su domicilio habitual o fijen su residencia fuera de su provincia de origen (Afiliados con residencia en extraña jurisdicción).

Afiliados que circunstancialmente se encuentren en jurisdicción de otra Obra Social que no es la suya de origen (Afiliados en tránsito). Los mismos pueden hacer uso de los servicios convenidos, con exclusión de las prestaciones programadas.

Afiliados a quienes la Obra Social de origen envíe a la Obra Social Prestadora para que ésta les brinde atención médica (Afiliados derivados).

Asimismo se establece que cada parte otorgará a los afiliados de la otra, los servicios médicos que presta a sus propios afiliados en igualdad de condiciones y con los mismos profesionales y establecimientos. Esto involucra al beneficiario directo y a su grupo familiar.

El único requisito necesario para acceder a la Reciprocidad de Servicios es la presentación de la documentación extendida por la Obra Social de origen del beneficiario solicitante, quien no desembolsará dinero alguno mientras es asistido, pues la Obra Social prestataria del servicio se hace cargo del 100% de las prestaciones, cuyo importe es reintegrado con posterioridad por la Obra Social de origen del beneficiario quien, a su vez, realizará en su Obra Social el pago de los coseguros que le correspondan conforme a sus reglamentaciones.

En los casos de urgencia, cuya comprobación será responsabilidad de la parte que otorgue el servicio, el afiliado de la otra parte, podrá requerirlo, presentando a tal efecto su credencial de afiliación y el recibo del último haber cobrado en la Universidad respectiva.